domingo, 15 de noviembre de 2009

FORMAS DE VIOLACIÓN

Art. 66: Se reconoce y garantizará a las personas:


1) El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

Si bien es cierto, en el Ecuador, no existe la pena de muerte en ninguna ley, ni bajo ninguna figura jurídica, así como jamás se ha ejecutado (reconociendo el derecho a la inviolabilidad de la vida), sin embargo, han existido abusos de autoridad, que han contrariado esta ley.

Un ejemplo de ello, es la desaparición de los hermanos Restrepo, quién después de haber caído detenidos por la Policía nunca más volvieron a ser vistos, posiblemente hubo abuso por miembros de la policía y los mataron (hecho aún no desmentido oficialmente) de todas formas, este es un caso de violación a la vida, por parte de una institución formal del estado.

Lo mismo sucedió con el grupo insurgente revolucionario ¡Alfaro vive carajo!, quienes fueron eliminados en el gobierno de el ex presidente León Febres Cordero, violando así este artículo.

2) El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

La noción de una vida digna, no es una realidad en el país, dado que las condiciones socio-económicas están por debajo del índice requerido para el desarrollo del concepto (vida digna) el cual garantice el acceso a todos los servicios básicos, así por ejemplo:

a) La salud, a pesar de que este gobierno ha ampliado su cobertura social, aún no cubre todos los sectores necesarios para garantizar la salud. En el sector de la salud, se puede violar este beneficio, al vender medicinas que el Estado determine como gratuitas.

b) No se puede tener acceso a una buena alimentación, cuando el salario mínimo vital, está dos veces por debajo del costo de la canasta básica familiar alimenticia; y menos aún, garantizar una nutrición óptima cuando los índices de desnutrición contrarían al concepto.

c) El agua es un derecho de carácter vital para el ser humano, sin embargo existen barrios que no poseen el servicio básico de agua potable, por tanto se estaría violando esta garantía.

d) La cuestión de vivienda, sigue siendo una problemática central, especialmente en sectores urbanos y rurales marginales en donde las condiciones de vida son precarias; lo cual viola el derecho de la vida digna y el buen vivir.

Y así, podríamos seguir enunciando un sin número de realidades que están contrarias con lo estipulado en la constitución; por otro lado también ha habido avances como por ejemplo en la educación gratuita con libros, uniformes y comidas (lo cual cumple con el precepto constitucional).
Pero también aparecen debilidades como el trabajo, que no puede ser garantizado por las altas tasas de desempleo y despidos.

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