martes, 26 de enero de 2010

Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública. (LOTAIP)

1.- ¿A quién garantiza esta ley el acceso a la información pública?

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión

El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

2.- ¿Quiénes están obligados a cumplir con la disposición del art. 1, inciso 2?
Ponga ejemplos de cada una (revisar la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado); por ejemplo: universidad Central del Ecuador, sindicato de trabajadores de Petroecuador, etc. así para cada uno de los organismos, instituciones o entidades nombrados en el artículo.

· Instituciones, organismos y entidades del Estado: Ministerio de Salud Pública, Secretaría General del Estado, etc.
· Personas jurídicas de derecho público o privado que tenga participación del Estado: Ministros varios, Presidente y vicepresidente.
· Organizaciones de trabajadores: UNE
· Servidores de las Instituciones del Estado: IESS
· Instituciones de educación superior que reciban rentas del Estado: Universidad Central del Ecuador.
· Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s): UNICEF

3.- ¿Cuáles son los objetivos de esta ley?

Persigue los siguientes objetivos:
a) Cumplir lo dispuesto en La Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública;
b) El cumplimiento de las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país;
c) Permitir la fiscalización de la administración pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social;
d) Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público y/o privado;
e) La democratización de la sociedad ecuatoriana y la plena vigencia del estado de derecho, a través de un genuino y legítimo acceso a la información pública; y,
f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.

4.- Concordancias de estos objetivos, el ámbito y los principios de aplicación de esta ley con La Constitución actual. Revise la constitución.

El Objetivo de los numerales A, C y F está en concordancia con los siguientes artículos de la constitución:
Art 61: Los ecuatorianos/as gozan de:
2. Participar en los asuntos de interés público.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
* Existe, en el capítulo quinto, la función de transparencia y control social el artículo:
Art 204: El pueblos es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho de participación.
Art 208: Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.

El Objetivo del numeral B, está en concordancia con los siguientes artículos de la constitución:
Art 424: Inciso Dos. La constitución y los tratados internacionales de derechos humanos por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art 425: (Pirámide de Kelsen). El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales…

El Objetivo del numeral D, está en concordancia con los siguientes artículos de la constitución:
Art 66: Se reconoce y garantiza a las personas:
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
Art 20: El estado garantizará la clausula de conciencia a toda persona, y al sector profesional y la reserva de fuente a quiénes informen, emitan sus opiniones a través de los medios…

El Objetivo del numeral E, está en concordancia con los siguientes artículos de la constitución:
Art 16: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
2. El acceso universal a las tecnologías de información.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
Art 18: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada…
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas…

NOTA: Hasta aquí las concordancias de la ley (LOTAIP), con la Constitución de la república del Ecuador. El ámbito de la aplicación de estas leyes, está determinado en la misma constitución que MANDA, PERMITE o PROHIBE en su carácter de ley suprema de los ecuatorianos. Los principios de aplicación, de la ley, se ejecutan siempre y cuando estos artículos citados previamente no afecten a terceras personas involucradas para aportar (testimonios o relatos claves en los procesos) además; la supremacía de las leyes y tratados internacionales está siempre por encima de cualquier norma jurídica de carácter público.

5.- ¿Cómo define la ley la información pública?

Art. 5.- Información Pública.-
Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.

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.- ¿Cuáles son los contenidos que toda institución pública debe publicar en su página web? Para confirmar que se cumpla esta disposición, acceda, cada estudiante, a la página web de 2 distintas entidades públicas o privadas, que manejen fondos públicos o brinden servicios públicos, y determine en qué medida se está cumpliendo o no. Valore la página web en el sentido de la información que proporciona en relación a este artículo y a los objetivos de esta ley.

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de La Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc. celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;
q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;
r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general;
s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,
t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.
La información deberá ser publicada, organizándola por temas, ítems, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.

7.- ¿A quién pertenece la información pública? Y ¿qué vienen a ser las instituciones del estado frente a la información pública?

La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información.

8.- Averigüe en un diccionario jurídico lo siguiente:
Depositario: Como adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene, guarda o encierra algo. JUDICIAL. Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal. http://www.abogadosenlinea.ec/index.php
Administrador: El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y sus derechos. Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administración pública o alguna actividad de la misma. Gobernante. Gestor. http://www.abogadosenlinea.ec/index.php
Custodio: Encargado de custodiar. Custodia: guarda escolta cuidado resguardado protección

9.- Investigue qué universidades, colegios o escuelas cumplen con el inciso 2 del art. 8, de la LOTAIP. Ingrese a la página web de su escuela o colegio o de cualquier otro para que confirme su cumplimiento o no.

Art. 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información.-

(Inciso dos) Las universidades y demás instituciones del sistema educativo desarrollarán programas de actividades de conocimiento, difusión y promoción de estos derechos. Los centros de educación fiscal, municipal y en general todos los que conforman el sistema de educación básica, integrarán en sus currículos contenidos de promoción de los derechos ciudadanos a la información y comunicación, particularmente de los accesos a la información pública, hábeas data y amparo.

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA:
www.ups.edu.ec; En su portal Web se puede acceder libremente a la información y además la universidad, pone a disposición de los estudiantes sus planes, proyectos y actividades. También incentiva a través de foros a que se discuta sobre las leyes, tal como fue con la de comunicación, sobre la ley de transparencia aún no se han hecho debates, pero sería importante que se lo discuta.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR:
www.uce.edu.ec ; a pesar de ser una universidad con una fuerte base política, aquí no existe un programa, un foro o un proyecto que promueva esta ley entre los estudiantes o promueva el estudio sobre esta ley (LOTAIP)
Unidad Educativa Experimental Liceo Policial:
www.liceopolicial.edu.ec ; No cumple con esta ley, ya que en su portal y en sus proyectos no contempla ningún programa que tenga que ver con esta ley.
Colegio Intisana:
www.intisana.com ; No cumple con esta ley ya que no existe un programa que mencione o haga referencia sobre la difusión de esta ley.

10.- El art. 10 establece la necesidad de una creación y mantención profesional de la documentación pública. ¿Quiénes serían los llamados a cumplir esta función? ¿Está un comunicador social de la UPS preparado para asumir un cargo de esta naturaleza? Implicaría esto una reforma en este sentido a la ley de ejercicio profesional del periodista (comunicador)? Revise el proyecto de ley orgánica de la comunicación y determine si algún artículo tiene relación con esta disposición. Explique, razone, comente.

En cualquier institución pública donde se maneje documentación, datos e información de abierta y de interés (Salvo, en los artículos establecidos, que tratan sobre la Seguridad Nacional –con carácter de secreto-) ; deberán ser manejados por las autoridades de dichas instituciones asesorados de un comunicador experto en manejo y tratamiento de información, un jurista experto en leyes (si es posible especializado en el ámbito informativo) e incluso también deberían cumplir la labor de asesoría los sociólogos.

Por otro lado, un comunicador de la UPS, puede participar en un proceso complejo como este, siempre y cuando sea un profesional INFORMADO, INTERESADO, DISCRIMINADOR y, lo más importante aún, especializado.
No existe textualmente ningún artículo que hable sobre el tratamiento de la información en las instituciones públicas por parte del periodista, en su ley orgánica. Pero existe un artículo en el que dice: Art. 21.- Las instituciones públicas, las privadas con finalidad social o pública y los empleadores privados, no están obligados a designar periodistas profesionales para el desempeño de funciones exclusivas, si en el lugar del trabajo no hubieren tales periodistas.
Es decir que: Para el tratamiento de información, en caso de que no exista un periodista titulado, podrá ejercer cualquier otra persona las funciones correspondientes al periodista. Por tanto si debería haber una reforma a esta ley por dos razones:
a) Primero para tipificar en la ley que el periodista titulado si debe ejercer su función en las instituciones públicas o privadas.
b) Es importante que un periodista maneje la información y difunda al público, porque el periodista está en capacidad de discriminar y contextualizar la información.

11.- Investigue sobre las acciones de la Defensoría del Pueblo para cumplir con el art. 11 de la LOTAIP. Entreviste a algún funcionario de esa dependencia para saber cómo funciona, si alguien ha tramitado, cuántos trámites hay, etc. etc.

La Defensoría del Pueblo ha admitido que existe insuficiencia en su trabajo para hacer cumplir de forma exacta lo que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Opinión Pública. El organismo asegura que han existido dificultades para hacer cumplir la laye y llevar adelante un adecuado control y monitoreo de la información pública de aquellas instituciones estatales o en su defecto de instituciones que reciben aporte económico del Estado ecuatoriano.
A decir del Defensor del Pueblo, Fernando Gutiérrez, en entrevista brindada hace contados días a radio Quito, “la ley de Trasparencia es una herramienta de la democracia a través de la cual se exige, y en parte se consigue, que toda la información de las instituciones del Estado y todas aquellas instituciones que tengan información pública, sea: presupuestos, sueldos, contratos, acciones. De esa manera cualquier ciudadano puede enterarse de lo que cualquier institución pública está haciendo porque ese es su derecho de estar informado”.
El funcionario reconoce que “la insuficiencia de cobertura del control que la Defensoría ejerce se debe a la falta de medios económicos” principalmente a lo que se suman la falta de desarrollo de los medios técnicos para realizar un adecuado monitoreo.
Así pues señaló que “la Defensoría ha buscado alianzas con sectores sociales” para mejorar este sentido de monitoreo y control. Por ello, el organismo busca reforzar una alianza estratégica con Participación Ciudadana para realizar de mejor forma el monitoreo.
Sin embargo y pese a los problemas, Gutiérrez puntualiza que “en medio de las estrecheses se ha controlado bastante bien. Se va extendiendo una cultura indispensable de rendición de cuentas permanente de la información hacia el público por parte del Estado”.
Para Gutiérrez, monitorear los varios miles de instituciones estatales alrededor del país “es físicamente imposible” si no se cuenta con el adecuado equipo humano y técnico, esto a pesar de que “ese monitoreo se hace vía electrónica, cumpliendo la institución con la obligación de poner en su portal web la información requerida”. El funcionario asegura que esta disposición no se cumple ya que muchas instituciones “no tienen los recursos” para hacerlo y por ello lo presentan de manera física.
El Defensor del Pueblo informó también que “es satisfactorio decir que se ha logrado avances, que ha habido un crecimiento de la conciencia en estas instituciones e incluso un grado de emulación que hemos querido provocar a través de los talleres que hemos dado”.
12.- Averigüe si el tribunal Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral) cumple la norma del art. 15 de la LOTAIP.

Art. 15.- Del Tribunal Supremo Electoral.-
Además de la información señalada en esta Ley, el Tribunal Supremo Electoral, en el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña.

No cumple la norma. El CNE en su página pública una opción que tiene que ver con el gasto electoral, pero en esta sólo se encuentran las opciones y los formularios para acceder a las campañas electorales y todas sus formas de declaración de gastos en: formularios, tablas e instructivos. En su portal no se presentan datos del gasto electoral de las últimas elecciones y no hay cifras ni oficiales, ni extraoficiales.

13.- Enumere y comente sobre la información reservada.

Art. 17.- De la Información Reservada.-
No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el
Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y que son:
1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;
2) Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional;
3) La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población; y,
4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y,
b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes.

COMENTARIO: Cada estado, está en la facultad y en la obligación de garantizar a sus mandantes una Seguridad Nacional. Por esta razón, todos los asuntos que atañen a este tema, deben ser de un estricto manejo con carácter de secreto en cada Estado; en esta forma, los temas y políticas de seguridad deben ser de acceso restringido y, por dicha razón, no pueden ser abiertos al público.
Además las leyes están para proteger a la ciudadanía y, por tal motivo, no se puede difundir material que pudiera causar un malestar o conmoción social entre los habitantes de un Estado.

14.- Realice un simulacro de petición de información, siguiendo el proceso determinado en la LOTAIP.

Modelo de Petición de Información

Quito, 12 de enero de 2010

Señor: Dr. Gustavo Jalkh Roben
Ministro de Gobierno y Policía

Señor Director/a:

Yo, María Gabriela Eguez López, con numero de cedula 171784933-3, de 28 años, estudiante de la Universidad Politécnica Salesiana, con mi residencia en la ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, en la calle Portete E 10 259 y Avenida 6 de Diciembre, edificio Torres San Fermín, piso 1, departamento 110, comparezco ante usted y presento la siguiente petición de acceso a la información con los siguientes fundamentos.

Ubicación de los datos o/y temas motivo de la solicitud

- En el archivo o libro de adquisiciones de la Policía Nacional, es posible que se encuentre el dato a requerir.

Fundamentos de derecho:

a. El Artículo 66, núm. 25 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el “derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

b. El Art.18, núm. 2 de La Constitución, de igual modo, reconoce la posibilidad de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley (…).

c. Art. 1 y Art. 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece que toda información que emana del poder público es de los ciudadanos, y que, por tanto, tenemos el derecho a acceder a la información pública que reposa en su institución.

d. Según el Art. 21 de la misma ley, en caso de denegación de la información pueden proceder recursos legales y sanciones.

Petición:

Comedidamente solicito:

1. El darme a conocer el monto del presupuesto general de La Policía Nacional, asignado a la adquisición de motocicletas y vehículos para la realización de operativos policiales.
2. La información me podrá enviar a la calle Portete E 10 259 y Avenida 6 de Diciembre, edificio Torres San Fermín, piso 1, departamento 110, o se me podrá entregar personalmente.
Atentamente,
Firma Solicitante
15.- Usted es un funcionario público que se ha negado o no ha contestado a tiempo una solicitud de información no catalogada como reservada, ¿cuáles son las consecuencias?

La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley.

a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción;
b) Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,
c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.

16.- ¿Cómo obra usted ante un juez para pedir la información?

A través del recurso de Hábeas Data. Este "Hábeas Data" es una forma especial de solicitar Amparo a la Justicia en caso de violaciones de derechos constitucionalmente reconocidos y el artículo 43 lo establece de la siguiente forma:"Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a proveer informes, y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística."